La Curia Diocesana (Cf. Canon 469) consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, en la dirección y animación de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
I. VICARÍAS EPISCOPALES
El Vicario General y los Vicarios Episcopales son presbíteros que comparten la responsabilidad y potestad episcopal de manera ordinaria, vicaria, ejecutiva y administrativa, en subordinación al obispo Diocesano.
La jurisdicción de ejercicio de dicha potestad se da en el ámbito territorial (por Zonas pastorales) o personal (Vicario para la Vida Consagrada).
En nuestra Diócesis, además de ser “Ordinario del Lugar”, el Vicario General es también Moderador de la Curia.
1. Vicario General y Moderador de la Curia.
2. Vicario Episcopal, Zona Norte.
3. Vicario Episcopal, Zona Centro.
4. Vicario Episcopal para la Vida Consagrada.
5. Vicario Espiscopal del Clero.